Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos de explotación
Art. 18
21 / 263En vigor desde 28 jul 2006
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 .
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-18