Art. 166
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VI

Art. 166

193 / 263
En vigor desde 3 mar 2019
Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre concesión de autorizaciones no exclusivas, tarifas generales y acuerdos sectoriales no resultará de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se añade y se renumera por el art. único.30.d) de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 . Su anterior numeración era el

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-166