Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI
Art. 165
192 / 263En vigor desde 3 mar 2019
Las entidades de gestión están obligadas a negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se añade y se renumera por el art. único.30.c) de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 . Su anterior numeración era el
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-165