Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI
Art. 162 bis
Derogado186 / 263En vigor desde 1 ene 2015
1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración competente de conformidad con el artículo 159. La inhabilitación legal para operar corresponde, en todo caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.
Se añade por el .23 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-162-bis