Art. 16
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derecho moral

Art. 16

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En vigor desde 23 abr 1996
Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.
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