Art. 135
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 135

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En vigor desde 1 abr 1998
1. El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica. b) Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente. c) Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. 2. Las disposiciones del apartado anterior no podrán interpretarse de manera tal que permita su aplicación de forma que cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o que vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido. Se modifica por el .3 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

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Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-135