Art. 132
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 132

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En vigor desde 24 jun 2007
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12351 . Se modifica por el .1 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960 . Se modifica por el .2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-132