Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II
Art. 115
126 / 263En vigor desde 28 jul 2006
Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-115