Art. 112
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2015
Los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. No obstante, si, dentro de dicho período, se publica o se comunica lícitamente al público, por un medio distinto al fonograma, una grabación de la interpretación o ejecución, los mencionados derechos expirarán a los cincuenta años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación o la primera comunicación pública, si ésta es anterior. Si la publicación o comunicación pública de la grabación de la interpretación o ejecución se produjera en un fonograma, los mencionados derechos expirarán a los setenta años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación o la primera comunicación pública, si ésta es anterior. Se modifica el párrafo segundo por el .8 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404 .

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Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-112