Art. 106
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 106

116 / 263
En vigor desde 23 abr 1996
1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-106