Art. 103
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VII

Art. 103

113 / 263
En vigor desde 8 ene 2001
El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y las medidas cautelares procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el .4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-103