Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 may 1995
El plazo de tres años para solicitar la presencia de un sindicato o de una organización empresarial en un órgano de participación institucional, al que se refiere la disposicion adicional primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, empezará a contarse a partir del día 1 de enero de 1995.
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