Art. Disposición transitoria decimotercera
Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 19 sept 2010
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Se añade por el .7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-Ley 10/2010. Se añade por el .7 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-transitoria-decimotercera