Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición transitoria cuarta
128 / 143En vigor desde 1 may 1995
En todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley, el contrato de relevo y la jubilación parcial continuará rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 7 a 9 y 11 a 14 del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, por el que se regula el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-transitoria-cuarta