Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional vigésima segunda

124 / 143
En vigor desde 8 jul 2012
Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.7 y 40.3.bis) las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Se añade por la disposición final 15.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-vigesima-segunda