Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 may 1995
A los efectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa en el ámbito estatal prevista en el articulo 75.7 de esta Ley, las Comunidades Autónomas a las que haya sido transferida la ejecución de funciones en materia de depósito de actas relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores deberán remitir mensualmente copia de las actas electorales registradas a la oficina pública estatal.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-undecima