Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional quinta
107 / 143En vigor desde 1 may 1995
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artícu los 27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-quinta