Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 may 1995
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artícu los 27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.
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