Título TÍTULO IV›Capítulo (Derogado)
Art. Disposición adicional octava
110 / 143En vigor desde 1 may 1995
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recogerá en un texto único denominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordinarias que, junto con la presente, regulan las materias laborales, ordenándolas en Títulos separados, uno por Ley, con numeración correlativa, respetando íntegramente su texto literal.
Asimismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dicho Codigo de Trabajo todas las disposiciones generales laborales mediante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a la técnica de incorporación, segun el rango de las normas incorporadas.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-octava