Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 1 may 1995
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-80