Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Extinción del contrato
Art. 54
57 / 143En vigor desde 24 mar 2007
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Se modifica el apartado 2.g) por la disposición adicional 11.13 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se añade una letra g) al apartado 2 por el .5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-54