Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Extinción del contrato

Art. 52

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En vigor desde 8 jul 2012
El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado. d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo. Se modifican las letras b), d) y e) por el .4 y 5 y la disposición adicional 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifican las letras b) y d) por el .4 y 5 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se modifican las letras c) y d) por el .6 y la disposición adicional 20 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Se modifican las letras c) y d) por el .3 y la disposición final 3.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 . Se modifica la letra d), párrafo segundo por la disposición adicional 7.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 . Se añade la letra e) por el .2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265 . Se añade la letra e) por el .2 del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4291 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2001. Ref. BOE-A-2001-4709 . Se modifica la letra d) por el .1 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21568 . Se modifica la letra c) por el de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27989 . Se modifica la letra c) por el del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-10693 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-52