Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Extinción del contrato

Art. 50

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En vigor desde 8 jul 2012
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Se modifica el apartado 1.a) por el .2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1.a) por el .2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-50