Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos

Art. 5

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En vigor desde 1 may 1995
Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-5