Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
Art. 30
32 / 143En vigor desde 1 may 1995
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-30