Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
Art. 28
30 / 143En vigor desde 26 jul 2002
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Se modifica por el art. único de la Ley 33/2002, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2002-13356 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-28