Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Art. 25

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En vigor desde 1 may 1995
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-25