Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Art. 25
27 / 143En vigor desde 1 may 1995
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-25