Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Duración del contrato

Art. 16

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En vigor desde 17 oct 2014
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se modifica por el art. 118 por la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 118 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el .1 y 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Téngase en cuenta la disposición final 4 de la Ley 35/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el .1 y 2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 . Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 62/2003, de 30 de 2003. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .

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Pro

eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-16