Art. SECCIÓN 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. SECCIÓN 4

189 / 405
En vigor desde 7 nov 1999
Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Se modifica por el de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21568 . Su anterior numeración era la Sección 5.

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Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#seccion-4