Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. SECCIÓN 4
189 / 405En vigor desde 7 nov 1999
Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes
Se modifica por el de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21568 . Su anterior numeración era la Sección 5.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#seccion-4