Art. [Información relacionada]
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. [Información relacionada]

405 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
INFORMACIÓN RELACIONADA: Téngase en cuenta la disposición adicional 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13568 ., que establece que las referencias realizadas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y que la disposición adicional 3 de la misma ley establece a su vez que las referencias a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud se entenderán referidas a los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas, en su caso, las funciones de inspección médica. Las disposiciones de esta Ley que se refieran al subsidio especial establecido en el apartado 1.4 del artículo 215 deben entenderse derogadas por la disposición derogatoria única.3.a) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Las referencias que hace esta Ley a la "invalidez permanente" se entenderán efectuadas a la "incapacidad permanente", y la expresión "profesión habitual" aplicada a la incapacidad permanente se entenderá como "profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada", según establece el .5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1997-15810 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#informacion-relacionada