Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta bis
378 / 405En vigor desde 1 ene 1999
Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias, a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.
Se amplía el plazo por la disposición adicional 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155#datrigesimanovena . Se añade por el .2 de la Ley 24/1997, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1997-15810#a8 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-quinta-bis