Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

402 / 405
En vigor desde 14 dic 2002
1. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos. 2. Se autoriza al Gobierno para, previo informe al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, modificar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, así como la cuantía y duración del subsidio por desempleo, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación. 3. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 218 de la presente Ley. 4. Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Se añade el apartado 4 por el .14 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se añade el apartado 4 por el .12 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10097 . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8660

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-quinta