Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 sept 1994
La regulación contenida en esta Ley será de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17 de la Constitución, salvo los aspectos relativos al modo de ejercicio de las competencias y a la organización de los servicios en las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos de Autonomía, hayan asumido competencias en la materia regulada.
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