Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima tercera
326 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Las competencias que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la gestión del Instituto Nacional de la Salud.
A su vez, y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-vigesima-tercera