Art. Disposición adicional vigésima séptima bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima séptima bis

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En vigor desde 14 nov 2015
Los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11071#dfprimera .

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