Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima bis
312 / 405En vigor desde 1 ene 2012
1. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo IV bis y en el Capítulo IV ter del Título II de la presente Ley, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones allí previstos para los trabajadores del Régimen General.
2. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los periodos durante los que se tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 40.5 de la Ley 27/2011, de 1 de agost. Ref. BOE-A-2011-13242 . Se modifica por la disposición adicional 18.21 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se añade por el de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-undecima-bis