Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima tercera
337 / 405En vigor desde 14 dic 2002
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
Se añade por el .13 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se añade por el .11 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10097 . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8660
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-trigesima-tercera