Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima
334 / 405En vigor desde 10 oct 2015
1. El Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente y los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias tendrán derecho a una bonificación del 65 por 100 de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.
Las partes de la relación laboral de carácter especial de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, podrán beneficiarse de las bonificaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las bonificaciones previstas en esta disposición se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo, salvo las relativas a la aportación del Fondo de Garantía Salarial que se financiarán con cargo al presupuesto de dicho organismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las bases de cotización de este colectivo dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio en función de sus especiales características, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las bases mínimas fijadas para los contratos a tiempo parcial.
2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#asegundo . Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 1 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15621 . Se modifica la rúbrica, se reordena el apartado 2 al final del 1 y se añade el apartado 2 por la disposición adicional 39 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifica la rúbrica y se añade el párrafo tercero del apartado 1 por el .3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se añade por el .4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-trigesima