Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quincuagésima sexta
362 / 405En vigor desde 1 ene 2013
El Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Se añade por el .4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-quincuagesima-sexta