Art. Disposición adicional quincuagésima sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quincuagésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2013
El Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013. Se añade por el .4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-quincuagesima-sexta