Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quincuagésima novena
365 / 405En vigor desde 1 ene 2013
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Se añade por el de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-quincuagesima-novena