Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoquinta
317 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el número 6 del artículo 19 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-decimoquinta