Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 sept 1994
El Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus Leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
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