Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

316 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
Lo previsto en el apartado 1 del artículo 210, respecto a la duración de la prestación por desempleo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido legalmente en materia de reconversión y reindustrialización.
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