Art. Disposición adicional cuadragésima tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

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En vigor desde 18 ene 2007
El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 64 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera