Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuadragésima tercera
348 / 405En vigor desde 18 ene 2007
El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 64 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera