Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuadragésima sexta
351 / 405En vigor desde 28 dic 2014
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el Título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en esta ley, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Director del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13517 . Se añade por la disposición final 1 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18003 . Téngase en cuenta que esta disposición ya estaba añadida por el Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto. Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13496 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 197, de 15 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-14561 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-sexta