Art. Disposición adicional cuadragésima octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima octava

353 / 405
En vigor desde 25 may 2010
Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación. Se añade por el .5 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2009-20765 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-cuadragesima-octava