Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 1 sept 1994
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-98