Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 96
104 / 405En vigor desde 1 ene 2004
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las Entidades de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Se numera el contenido existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-96