Art. 79
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5. Inspección

Art. 79

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En vigor desde 1 sept 1994
Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-79