Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5. Inspección
Art. 79
87 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-79