Art. 78
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5. Inspección

Art. 78

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En vigor desde 15 feb 1998
1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 39/1962, de 21 de julio, la presente Ley y normas concordantes. 2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social. b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión. c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada. 3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables. Se modifica el apartado 2.a) por la disposición adicional 5.5 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-24432 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-78