Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4. Colaboración en la gestión de la seguridad social›§ Subsección 1. Disposición general
Art. 67
73 / 405En vigor desde 1 sept 1994
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente sección.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-67